jueves, 23 de junio de 2016

El Derecho de Asilo en España. Informes de Amnistía Internacional y porCausa












Nos parece esencial que se conozca el vergonzoso derecho de asilo que rige los destinos de lxs refugiadxs que llegan a España.

Leyendo el último informe de AI sobre la situación en la que viven lxs refugiadxs que llegan a nuestro país y el informe de PorCausa, se tiene la impresión de que existe una condena cíclica que, como a Sísifo,  impide a los gobiernos españoles alcanzar una verdadera conciencia democrática que se plasme en una legislación eficiente y respetuosa con los derechos humanos. Somos lxs  ciudadanxs españoles lxs que, en estos momentos, tenemos la posibilidad de encontrar información detallada y rigurosa y también tenemos la responsabilidad de exigir a nuestrxs representantes que cambien una legislación sobre el derecho de asilo contraria al más básico sentido humanitario.


Según los datos de Amnistía Internacional:

En el 2009, España promulga una nueva ley de asilo que se asemeja a la legislación europea en materia de DDHH. En esa ley se recoge el derecho de las personas que solicitan asilo a recibir prestaciones sociales específicas que les permitan vivir en condiciones de dignidad. Sin embargo, el reglamento que da concreción y desarrolla esta ley todavía, siete años después, no se ha establecido y, por lo tanto, lxs solicitantes de asilo en España se encuentran inmersxs en un evidente vacío legal en el que la norma está regulada por una serie de leyes secundarias, contradictorias entre sí, que, en la mayoría de los casos, se mantienen ocultas.

España se ha sumado a la normativa que regula la acogida de refugiadxs, pero el informe de Amnistía Internacional muestra de forma palmaria que España está muy lejos de cumplir con esa normativa que ha firmado.

Un primer dato del informe nos sorprende: en 2015, cuando el número de solicitudes de asilo aumentó exponencialmente (227,31%), el gobierno español decidió recortar el presupuesto para atender las solicitudes de asilo en un 70,11%.

En el artículo 17 de la normativa europea, los países se comprometen a velar porque las condiciones materiales de acogida a lxs solicitantes les garantice su subsistencia así como su protección física y psíquica. Sin embargo, los testimonios que se recogen en el informe y las observaciones de las diferentes ONGs que han estado en los CETI de Ceuta y Melilla evidencian que España incumple sistemáticamente estas expectativas. Hay problemas de superpoblación (el CETI de Melilla tiene una capacidad para 480 personas pero, en muchas ocasiones, llegan a los 2.500); de suciedad (los colchones están notablemente sucios, no pueden lavar la ropa, no hay suficientes duchas ni aseos); de inseguridad (no pueden guardar sus pertenencias personales y hay muchos robos y agresiones); de atención sanitaria (se les niega atención médica cuando están enfermxs). 


En el artículo 18 de la misma normativa europea, los estados miembros se comprometen a garantizar la protección familiar de lxs solicitantes y se comprometen a respetar factores de género y edad. El 50% de lxs solicitantes que llegan a Ceuta y Melilla son familias. Sin embargo, lxs observadores de AI señalan que ninguno de los CETI cuenta con módulos familiares. Los barracones están distribuidos por sexos. Cuando una familia llega a un CETI, a cada mujer se le asignan dos camas en su barracón y allí tienen que dormir con todos sus hijxs. 

Esta protección familiar tampoco se da en la península ya que los miembros de las familias pueden ser alojados en sitios muy diferentes y hay muchas plazas que no tienen espacios para familias.

En todo este proceso de reubicación falta consideración hacia lxs solicitantes. En muchos casos no hay intérpretes y tampoco se les hacen entrevistas para tener en cuenta sus características, físicas, psicológicas y/o familiares. 


El informe de AI habla también de la falta de información que lxs refugiadxs encuentran:

En el artículo 5 de la normativa europea, los estados miembros se comprometen a dar 
a los solicitantes, en un plazo de 15 días desde la presentación de su solicitud, información  sobre los beneficios establecidos y sobre las condiciones que deben reunir para que su solicitud sea aceptada. Muchos de los testimonios tanto de solicitantes como de observadores muestran que este artículo tampoco se cumple. Muchas personas no entienden el procedimiento, en muchos de los casos por negligencia administrativa y en otros, según aseguran muchas denuncias, por ser víctimas de una clara negación de este derecho. 



El informe de porCausa

abunda en los efectos que la negligencia institucional tiene en lxs niñxs que llegan a Melilla, que ni siquiera son registradxs a su llegada y que no cuentan con ningún tipo de apoyo y son víctimas de la trata.


Ambos informes analizan en detalle la inhumanidad de nuestro sistema y dan muchos testimonios de solicitantes que han tenido que padecer este proceso. 

Es esencial que pidamos al futuro parlamento y gobierno que cambien una legislación que es motivo de bochorno para nuestro país.


Puedes leer los informes completos en:

Amnistía Internacional:

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